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AVISO LEGAL
Ante la situación de falta de pago de cualquier cuota del préstamo, el acreedor está facultado para interponer las acciones legales oportunas que le permitan reclamar al deudor no sólo la cuota impaga, sino el total del capital pendiente de amortizar. La falta de pago de dos cuotas conllevará la resolución anticipada del préstamo de forma unilateral. Para el caso de retraso en el pago de las cuotas el acreedor estará facultado para aplicar a los importes adeudados el correspondiente interés por mora.
El esquema general en caso de falta de pago de un préstamo sería el siguiente:
1 - Mora.
El deudor deja de pagar una cuota. El acreedor se pondrá en contacto con el deudor para que éste cumpla con el pago o, en su caso, propondrá la renegociación de la deuda.
2 - Incumplimiento de pago.
El acreedor dará por resuelto el préstamo y requerirá su pago total al deudor (junto con los intereses de mora).
3 - Procedimiento judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda.
El acreedor iniciará el procedimiento judicial o extrajudicial para el cobro de la deuda, que finalizará con la subasta de sus bienes o quiebra del mismo.